SFDR – Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles

      1. En 2015, la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas («ONU») y del Acuerdo de París supuso un cambio significativo en la actitud global frente al cambio climático y la sostenibilidad, al establecer objetivos globales de sostenibilidad y acción climática con el fin de limitar el calentamiento global y promover la resiliencia económica, social y medioambiental.

        Lanzado en 2018, el Plan de Acción de la Unión Europea sobre Finanzas Sostenibles traslada estos compromisos a la regulación financiera con el objetivo de (i) reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU y de los objetivos climáticos del Acuerdo de París, (ii) gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, las catástrofes naturales, la degradación medioambiental y las cuestiones sociales, y (iii) fomentar la transparencia y la visión a largo plazo en la actividad financiera y económica.

        El Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros («Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles» o «SFDR»), una de las iniciativas clave adoptadas en el marco del Plan de Acción de la UE sobre Finanzas Sostenibles, es un marco europeo diseñado para reforzar la transparencia en las finanzas sostenibles, en particular exigiendo a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros que informen a los inversores finales (i) de si integran los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión y, en su caso, de qué manera, (ii) de si tienen en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y, en su caso, de qué manera, y (iii) que proporcionen información clara y detallada sobre los objetivos de inversión sostenible de sus productos financieros o sobre la promoción de características medioambientales y/o sociales por parte de estos.

        El SFDR establece normas claras sobre la naturaleza, el alcance y el formato de la información relativa a la sostenibilidad de los productos financieros y de los participantes en los mercados financieros, garantizando que los inversores reciban información ESG estandarizada, comparable y fiable.

        Aunque el SFDR no define qué se considera un producto financiero sostenible, establece requisitos de divulgación estrictos para evitar el greenwashing y garantizar que cualquier producto financiero comercializado como «sostenible» o como promotor de características medioambientales y/o sociales ofrezca información específica, clara y transparente sobre sus credenciales medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

        Con este fin, el SFDR distingue las tres categorías principales siguientes, cada una sujeta a sus propias obligaciones de divulgación.

        • Productos financieros del artículo 6, que corresponden a todos los productos financieros que no entran en el ámbito de las dos categorías siguientes.
        • Productos financieros del artículo 8 («verde claro»), que corresponden a productos financieros que promueven características medioambientales y/o sociales, siempre que las empresas en las que se invierte apliquen prácticas de buena gobernanza.
        • Productos financieros del artículo 9 («verde oscuro»), que corresponden a productos financieros que tienen como objetivo la inversión sostenible, garantizando el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo («DNSH») y que las empresas en las que se invierte apliquen prácticas de buena gobernanza.

        Al mejorar la transparencia, el SFDR permite a los inversores tomar decisiones de inversión informadas y responsables, contribuyendo a la transición hacia una economía más verde y sostenible.

        En AX Partners G.P. S.à r.l., la sostenibilidad está en el centro de nuestro enfoque de inversión. La mayoría de nuestros productos financieros están clasificados como artículo 8 o artículo 9, lo que refleja nuestro firme compromiso con la inversión responsable.

        Esta página contiene (i) la información regulatoria SFDR de AX Partners G.P. S.à r.l., incluida la información a nivel de entidad exigida a las filiales de AX Partners G.P. S.à r.l., y (ii) políticas adicionales relacionadas con la sostenibilidad que completan y detallan la información sintética contenida en la información regulatoria SFDR y/o aportan información esencial adicional sobre la forma en que AX Partners G.P. S.à r.l. gestiona las disposiciones y los riesgos relacionados con la sostenibilidad:

        1. Integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones de inversión (artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/2088 – SFDR nivel 1)

        AX Partners G.P. S.à r.l., como gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) de las estructuras de inversión de AX Partners, ha adoptado una política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión. Esta política describe cómo se identifican, evalúan y supervisan los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) como parte del análisis de inversión y de los procedimientos de due diligence.

        Los riesgos de sostenibilidad, en caso de materializarse, pueden tener un impacto negativo en el valor de una inversión. El gestor tiene en cuenta estos riesgos junto con otros riesgos relevantes durante el proceso de toma de decisiones.

        Según el artículo 2(22), un riesgo de sostenibilidad es un hecho o condición medioambiental, social o de gobernanza (ESG) que, de producirse, podría tener un impacto negativo material, potencial o real, en el valor de una inversión.
        Nuestro análisis de inversión tiene en cuenta riesgos como:

        Factores medioambientales:
        – Cambio climático (riesgos físicos y de transición)
        – Uso eficiente de los recursos, la energía y el agua
        – Riesgo de activos varados
        – Biodiversidad y uso del suelo
        – Certificados de eficiencia energética y estándares de edificación sostenible

        Factores sociales y de gobernanza:
        – Salud y bienestar de los ocupantes
        – Impacto social de los activos inmobiliarios (asequibilidad, cohesión comunitaria)
        – Gobierno corporativo, transparencia y prácticas empresariales éticas

        Estos factores se aplican de forma proporcional según cada estrategia de inversión.

        2. Política de remuneración vinculada a la sostenibilidad (artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2088 – SFDR nivel 1)

        En cumplimiento del artículo 5 del SFDR, la política de remuneración de AX Partners G.P. S.à r.l. promueve prácticas responsables y sostenibles.
        Actualmente, la política incluye:
        – Integración de indicadores no financieros (KPI ESG) en las evaluaciones de desempeño individuales y colectivas.
        – Alineación de los incentivos con la consecución de objetivos de sostenibilidad a corto, medio y largo plazo.
        – Revisión periódica de los componentes variables de la remuneración, teniendo en cuenta la mitigación de los riesgos de sostenibilidad.

        AX Partners G.P. S.à r.l. garantiza que su política de remuneración es coherente con la integración de los riesgos de sostenibilidad. La estructura de remuneración no fomenta la asunción excesiva de riesgos y promueve una gestión de riesgos sólida y eficaz, incluida la consideración de los factores de sostenibilidad cuando proceda.

        La sección correspondiente de la política de remuneración está disponible previa solicitud en: ax@axpartners.com

        3. Política de exclusión

        Detalla, para cada estrategia de inversión, las exclusiones que aplica AX Partners G.P. S.à r.l. a sectores, actividades y empresas para garantizar la alineación con las características ESG o los objetivos sostenibles de los fondos, mitigando al mismo tiempo los riesgos de sostenibilidad. La Política de exclusión ofrece información adicional detallada y debe leerse junto con la Política de gestión de riesgos de sostenibilidad.

        4. Política de implicación (stewardship)

        Aporta información esencial y detallada adicional sobre los compromisos de AX Partners G.P. S.à r.l. que complementan los recogidos de forma sintética en la Declaración sobre las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.

        5. Política de inversión de impacto

        Aporta información esencial y detallada adicional sobre la estrategia de impacto en lo relativo a la definición y la metodología de las inversiones sostenibles, la gobernanza y la integración de los aspectos de impacto y sostenibilidad a lo largo del proceso y del ciclo de vida de la inversión. Esta política complementa la Política de gestión de riesgos de sostenibilidad para la estrategia de impacto (fondos del artículo 9) y debe leerse junto con ella.

        6. Declaración sobre las principales incidencias adversas (artículo 4(1)(b) del SFDR nivel 1 y artículos 4 a 10 + anexo I del SFDR nivel 2)

        De conformidad con el artículo 4(1)(b) del Reglamento (UE) 2019/2088, AX Partners G.P. S.à r.l. declara que actualmente no tiene en cuenta las principales incidencias adversas (PIA) de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad a nivel de entidad.
        AX Partners no supera el umbral medio de 500 empleados que obliga a esta divulgación y actualmente no dispone de acceso suficiente a los datos necesarios para cumplir los requisitos establecidos en:
        – Los artículos 4 a 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, que establecen las normas técnicas de divulgación y transparencia, y
        – El anexo I del mismo reglamento, que define indicadores estandarizados sobre las incidencias negativas en el clima, los recursos hídricos, la biodiversidad, los derechos humanos, la gobernanza, entre otros.
        AX Partners G.P. S.à r.l. revisará periódicamente esta decisión y evaluará la viabilidad de aplicar estos indicadores y requisitos técnicos en el futuro.

        Aviso legal:
        Esta información se publica exclusivamente en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/2088 y del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288, y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.